Las ayudas directas que está ultimando el Gobierno y que finalmente se aprobarán este viernes en Consejo de Ministros han vuelto a sacar a la palestra el debate sobre el tratamiento fiscal al que deberían estar sujetas todas estas medidas. Diferentes expertos llevan meses advirtiendo de que si bien las ayudas económicas que recibieron los autónomos supusieron un alivio para el colectivo, este año, muchos tendrán que pagar por todas ellas, siempre que la ley no señale expresamente que están exentas.
Con la campaña de la RENTA a la vuelta de la esquina, preocupa especialmente el impacto fiscal que van a tener todas estas medidas económicas para los autónomos, desde las prestaciones por cese de actividad y sus exoneraciones en la cuota a la Seguridad Social, hasta los préstamos del ICO, aplazamientos de cotizaciones y, por supuesto, subvenciones autonómicas, que representan la mayor parte de las ayudas directas que han percibido los trabajadores por cuenta propia a raíz de la crisis.
A todas las ayudas y prestaciones para paliar los efectos de la pandemia, se unen aquellas que no se pusieron en marcha por el coronavirus, pero de las que también dependieron miles de autónomos durante el año pasado. Se trata del Ingreso Mínimo Vital, la Incapacidad Temporal -asemejada a accidente de trabajo en casos de contagio por coronavirus- o las prestaciones por maternidad, y paternidad.
Todas estas ayudas directas y prestaciones, por norma general, tributan como rendimientos de trabajo, de actividades económicas o de incremento de capital. Ahora bien, hay una serie de ayudas y prestaciones que se especifican como exentas en el artículo 7 de la Ley 35/2006 , de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.