En menos de un mes dará comienzo la campaña de la RENTA 2021 y los autónomos tendrán que empezar a recopilar todas las facturas de uno de los ejercicios más complicados para el colectivo. A partir del próximo 7 de abril, comenzará el plazo para presentar la declaración del IRPF del año 2020 y más de 1,5 millones de trabajadores por cuenta propia deberán incluir en ella todos los ingresos que hayan obtenido, incluidas algunas ayudas.
La mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestación por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas, ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación.
Por ello, una de las dudas que asaltaron desde el primer momento a los autónomos es si la prestación por cese de actividad que puso en marcha el Gobierno desde el pasado mes de marzo tributa o no. De momento, y a la espera de un posible cambio en el posicionamiento de la Dirección General de Tributos, el cese de actividad deberá tributar en el IRPF y además lo hará en el bloque de rendimientos de trabajo.